Tributación actualiza catálogo Cabys para incorporar nuevos bienes y servicios Miércoles, Octubre 28, 2020 Fuente: La Nación
La Dirección General de Tributación realizó una actualización al Catálogo de Bienes y Servicios (Cabys) para incorporar nuevos códigos y nuevas descripciones al sistema que permitirá rastrear cada una de las ventas efectuadas en el territorio nacional.
n la versión actualizada, del pasado 15 de octubre, se detalla que el listado ahora está compuesto por 20.303 códigos de productos clasificados en 10 distintas categorías.
El catálogo incorporó 12 nuevos ítems respecto del original. Sin embargo, sí modificó la descripción de 186 bienes y servicios. En algunos casos creó un nuevo código para incluir una nueva subdivisión ya sea de un producto o una actividad.
Carlos Vargas, director de Tributación, explicó que la codificación Cabys no es un catálogo cerrado, sino que puede cambiar porque así lo hace la economía.
“Surgen nuevos productos o especificaciones de otros que es necesario considerar. Es el resultado del proceso donde el catálogo evolucionará con el paso de los días”, afirmó Vargas.
El funcionario enfatizó en que las modificaciones no implicarán un cambio en el código para el contribuyente, en caso de haber encontrado el correspondiente para su bien o servicio.
“Surgen nuevos productos o especificaciones de otros que es necesario considerar. Es el resultado del proceso donde el catálogo evolucionará con el paso de los días”. Carlos Vargas, director de Tributación.
Desde que el catálogo se puso a disposición de los contribuyentes, en mayo pasado, se han efectuado un total de 384 modificaciones, incluidos los cambios de mediados de este mes.
El Cabys permitirá al Ministerio de Hacienda combatir la evasión fiscal, elevar la recaudación de impuestos y fiscalizar la tramitación de exoneraciones fiscales.
El fisco conocerá el contribuyente que hizo la venta, dónde la hizo y si en la compra, el consumidor pagó un impuesto sobre el valor agregado (IVA) del 13%, 4%, 2%, 1% o si estaba exento del tributo.
La medida es obligatoria para los 550.000 contribuyentes, que hoy presentan factura electrónica, y comenzará a regir a partir del próximo 1. ° de diciembre. De la medida quedan exentos 50.000 contribuyentes que están bajo el régimen simplificado.
El catálogo incluye la codificación de 13 dígitos, para los más de 20.000 bienes y servicios, que debe incluirse en la factura electrónica entre contribuyentes, de exportación, de compra, en el tiquete de compra del consumidor final y en las notas de crédito y débito.
Para Bryan Mora, gerente de Impuestos de Deloitte, las decisiones y mensajes dados por Tributación no son claros y generan confusión entre los contribuyentes.
“Se han agregado nuevos códigos. Por ejemplo, al inicio era uno general y luego se separó en dos específicos. No hay un procedimiento adecuado para la actualización de la lista. Simplemente se actualiza y listo”, destacó Mora.
Eduardo Acevedo, contador público de ICS Abogados, coincidió en que el cambio se realizó, pero nunca se informó a los contribuyentes.
Sin embargo, el Director de Tributación refutó a ambos especialistas.
“Se han hecho Facebook Live, sesiones virtuales; se han hecho actividades con cámaras, empresas y grandes contribuyentes; y eventos de hasta 3.000 personas conectadas. Sí ha habido explicación amplia”, destacó Vargas. Aclaraciones al contribuyente
La entidad pública sí informó a los contribuyentes de que la tarifa del IVA que aparece en el catálogo son de referencia.
Vargas explicó que el contribuyente es quien sabe con exactitud cuál es el porcentaje de impuesto correcto para su actividad.
En cada factura electrónica, dijo el jerarca de Tributación, le corresponderá a la empresa o persona incorporar el monto adecuado del servicio ofrecido o el producto.
“La realidad de la transacciones económica del contribuyente solo él la conoce. Si está frente a un agricultor o si le vende a una institución educativa o la Caja. No podemos prever todas esas condiciones, por eso es referencial, debe prevalecer lo que establece la legislación”, afirmó Vargas.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, donde se creó el IVA, estableció tarifas reducidas para ciertos bienes y servicios. Por ejemplo, los que conforman la canasta básica están grabados con el 1%, del 2%, para servicios de educación y seguros; y del 4%, para pasajes aéreos y servicios de salud privada.
Sin embargo, Mora afirmó que hay confusión entre los contribuyentes.
“Se han presentado muchas dudas porque en el catálogo establece una tarifa del 13% (del IVA), pero si una persona brinda un servicio a una universidad estatal la tarifa es del 2%”, aseguró el especialista de Deloitte.
El Director de Tributación aseguró que la comunicación publicada en redes y el sitio de Hacienda se hizo para adelantarse a las dudas de las personas.